divendres, 23 de desembre del 2011

PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS PARA TECNICOS Y CUADROS

Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas(BOE del 18 noviembre)Este decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, dejando claro que no supondrán, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral entre la empresa y el joven.

El presente real decreto fue publicado en el BOE el 18 de noviembre de 2011, dos días antes de las elecciones generales y con el objetivo primordial de favorecer la empleabilidad de los jóvenes.

Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, es decir, el 19 de noviembre de 2011.

I. Destinatarios
Los beneficiarios de las prácticas no laborales son jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, de entre 18 y 25 años, que posean una titulación oficial universitaria, formación profesional, de grado medio o superior, de enseñanzas artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Los beneficiarios no podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

II. Contenido de las prácticas
Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor. Tendrán una duración entre tres y nueve meses. A la finalización de las prácticas, las empresas entregarán un certificado en el que conste la práctica realizada, los contenidos formativos, su duración y el período de realización.
En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales se definirá el contenido concreto de la práctica a desarrollar, su duración, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, así como la determinación del sistema de tutorías y certificación. La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores así como a los Servicios Públicos de Empleo  sobre la suscripción de estos acuerdos.

III.    Remuneración
Los jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales  en que desarrollan las prácticas una beca cuya cuantía, será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (En la actualidad suponen 426 euros)
. A los beneficiarios de las prácticas no laborales, se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

IV.    Convenios de colaboración para las prácticas no laborales
Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas deberán suscribir un convenio con el Servicio Público de Empleo competente. Si las prácticas se realizan en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio público de Empleo Estatal.
En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones y la forma de seguimiento de las prácticas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Los contratos de trabajo que se suscriban tras la participación en el programa de prácticas no laborales se podrán acoger a los incentivos que, en materia de contratación, existan en el momento de contratación.

Duración: entre tres y nueve meses

Tutoria: La empresaestara obligada a asignar un tutor

Certificación: finalizadas las prácticas la empresa tendrá que dar un certificado donde conste la práctica realizada, los contenidos formativos, duración y periodo de realización.

Seguridad Social: será de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad social contemplados en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre.

Para empresas de menos de 250 trabajadores no hay obligación de pagar nada y para empresas de más de 250 trabajadores hay que pagar el 25% con los mismos requisitos que en los nuevos contratos de formación.

A la finalización de las prácticas se podrá contratar al joven por cualquier modalidad contractual y acogerse a cualquier incentivo vigente.

Mediante negociación colectiva se podrán pactar criterios para realizar compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.

0 comentaris:

Publica un comentari a l'entrada